Trámites y servicios

Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado

Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.

1. Pasos a seguir

  1.  Reunir los elementos necesarios para realizar el tramite 
  2. Radicar documentos

2. Requisitos

Aplicable solo para organizaciones o entidades que lo requieran.

3. Documentos requeridos

1. Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica:1 Original(es), 1 Copia(s)

2. Certificación de delimitación de territorio:1 Original(es)

Anotaciones Adicionales: Expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad

3. Relación de los afiliados(as) al organismo comunal:1 Original(es)

Anotaciones Adicionales: En la que se detalle el nombre y documento de identificación de cada uno de los afiliados

4. Acta de constitución y de elección de las directivas:1 Copia(s)

Anotaciones Adicionales: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin

5. Estatutos de la organización comunal:1 Copia(s)

6.  Acta de aprobación de estatutos:1 Copia(s)

Anotaciones Adicionales: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General

4. Pagos requeridos

Este trámite No requiere pago

5. Recuerde

1. Bebe realizar el tramite de manera presencial 

2. Su solicitud No requiere pago

3 se obtiene en 15 Día(s) - hábil


Para más información del trámite visite el Enlace aPortal del Estado Colombiano

6. Normatividad

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