Trámites y servicios
Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.
1. Pasos a seguir
- Reunir los elementos necesarios para realizar el tramite
- Radicar documentos
2. Requisitos
Aplicable solo para organizaciones o entidades que lo requieran.
3. Documentos requeridos
1. Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica:1 Original(es), 1 Copia(s)
2. Certificación de delimitación de territorio:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad
3. Relación de los afiliados(as) al organismo comunal:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: En la que se detalle el nombre y documento de identificación de cada uno de los afiliados
4. Acta de constitución y de elección de las directivas:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin
5. Estatutos de la organización comunal:1 Copia(s)
6. Acta de aprobación de estatutos:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General
4. Pagos requeridos
Este trámite No requiere pago
5. Recuerde
1. Bebe realizar el tramite de manera presencial
2. Su solicitud No requiere pago
3 se obtiene en 15 Día(s) - hábil
Para más información del trámite visite el Enlace al Portal del Estado Colombiano